Abre las puertas de tu casa a los fondos europeos Next Generation.
Un nuevo plan de ayudas, financiado por la Unión Europea, destinado a reducir el consumo de energía a través de:
La rehabilitación de edificios
La mejora energética de viviendas individuales
¿QUÉ PUEDO HACER CON ESTAS AYUDAS?
Podrás pagar sin ningún tipo de limitación la rehabilitación de tu edificio o vivienda, siempre y cuando, tras ella, cumplas con la mejora de la eficiencia energética a la que te hayas comprometido en la solicitud.
Es decir, con estas ayudas, además de hacer frente a las obras que te permitirán reducir el consumo de energía, podrás hacer frente a mejoras de accesibilidad, de reparación de daños estructurales e instalaciones deficientes, de aislamientos acústicos… así como a otros gastos tales como los honorarios de los profesionales que van a participar o el coste por la elaboración de los proyectos, la redacción de los informes (CEE, IEEV.CV…) o la expedición de certificados y otros documentos necesarios.


¿QUÉ MEJORAS REDUCEN EL CONSUMO DE ENERGÍA?
Recuerda que debes cumplir unos objetivos de mejora energética. Para ello, puedes recurrir a las siguientes soluciones:
- La incorporación de equipos eficientes de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente.
- La implementación de placas de energía solar fotovoltaica.
- La instalación de un aislamiento térmico en fachadas y cubiertas.
- El cambio a ventanas estancas y aislantes.
- Etc.
También puedes acceder a este portal para estimar el consumo energético de tu edificio y comprobar los beneficios que aportan algunas mejoras.
¿QUÉ TIPOS DE AYUDAS PUEDO PEDIR?
- Ayudas a la rehabilitación de edificio.
- Ayuda complementaria personal por vulnerabilidad.
- Ayuda complementaria para la retirada y gestión de residuos de amianto.
- Ayuda complementaria de la Generalitat por vulnerabilidad.
- Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda.
- Ayudas de modificación de elementos constructivos de la envolvente.
- Ayudas para la elaboración de proyectos técnicos.
- Ayudas a la implantación del Libro del edificio existente.


¿QUÉ BENEFICIOS SE DERIVAN DE LA REHABILITACIÓN?
La rehabilitación energética proporciona a los edificios mejores condiciones de habitabilidad y confort, lo que influye directamente en la mejora de la calidad de vida de las personas que los habitan. Además de repercutir en aspectos relacionados con la salud y el bienestar, hay que tener en cuenta los siguientes beneficios derivados de la rehabilitación*:
- Ahorro en el consumo de energía, lo que conlleva un beneficio económico para las familias. Una vivienda rehabilitada puede llegar a ahorrar hasta un 80% en el gasto destinado a calefacción y refrigeración.
- Aumento del valor del inmueble. Una vivienda de más de 50 años puede llegar a incrementar su valor un 25 % de media tras ser rehabilitada.
- Mejora de las condiciones de confort térmico y acústico, lo que influye positivamente a largo plazo en la salud de las personas.
- Contribución a la mejora del medioambiente. La rehabilitación supone una mejora directa en la calidad del aire y en los niveles de contaminación de las ciudades, lo que repercute en la salud de la ciudadanía en general.
* Datos extraídos de la Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación publicada por el CSCAE.
¿PUEDO BENEFICIARME DE ESTAS AYUDAS?
SÍ, SIEMPRE Y CUANDO FORMES PARTE DE ALGUNO DE ESTOS GRUPOS:
PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.
- Personas propietarias o usufructuarias de viviendas, personas físicas o que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas públicamente de forma mayoritaria.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones.
- Personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios.


PARA LA MEJORA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS.
- Personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Administraciones públicas y organismos de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?
SI VAS A REHABILITAR EL EDIFICIO
La ayuda depende del porcentaje de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido con la actuación, es decir, a mayor ahorro mayor subvención.
Ahorro energético conseguido con la actuación:
40%
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación
6.300€
Viviendas
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda
56€
Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda por m²
65%
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación
11.600 €
Viviendas
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda
104 €
Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda por m²
80%
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación
18.800 €
Viviendas
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda
168 €
Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda por m²
Por ejemplo, un edificio de 12 viviendas construido en 1967 que necesita reparar la cubierta y las fachadas. Cada vivienda debe pagar 2.300 € para realizar la reparación (y no hay subvención). Si además se decide instalar placas fotovoltaicas, el coste por vivienda sería de 6.500 €. Pero con las ayudas, cada vivienda tendría que pagar solo 3.900 €. Si además de lo anterior, se decide colocar aislamiento en las fachadas, cubiertas y cambiar las ventanas, el coste por vivienda ascendería a 23.100 € pero con las ayudas, cada vivienda tendría que pagar solo 4.600 €.
Si vas a solicitar ayudas para rehabilitar un edificio plurifamiliar, también puedes optar a una ayuda previa para subvencionar los honorarios correspondientes a la elaboración del proyecto técnico.
La cuantía máxima de la subvención podrá ser de:
• 4.000 € más una cantidad de 700 € por vivienda en edificios plurifamiliares de
hasta 20 viviendas.
• 12.000 €, más una cantidad de 300 € por vivienda, con una cuantía máxima de
subvención de 30.000 € en edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.
Estas ayudas pueden llegar a cubrir el 100% del coste asumido.
La vivienda ha de ser domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia que cumpla los requisitos de vulnerabilidad.
Ahorro energético conseguido con la actuación:
15.750€
Vivienda en edificio plurifamiliar
20.250€
Vivienda unifamiliar
17.846 €
Vivienda en edificio plurifamiliar
22.308 €
Vivienda unifamiliar
23.500 €
Vivienda en edificio plurifamiliar
26.750 €
Vivienda unifamiliar
Cuando haya personas con un alto grado de vulnerabilidad, se concederá una ayuda complementaria a las anteriores que podrá alcanzar hasta el 10 % de la inversión realizada, impuestos incluidos, con un máximo de 2.000 € por vivienda, siempre que el conjunto de las ayudas recibidas no superes el 100% del coste subvencionable de la actuación, y se cumpla que
- Al menos el 80% de las unidades de convivencia empadronadas tienen unos ingresos inferiores a 3 veces IPREM.
- Al menos el 50% de las viviendas constituyen el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.
Si se han de retirar elementos con amianto, la ayuda se puede incrementar hasta un máximo de 1.000€ por vivienda o 12.000€ por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
La cuantía máxima de la subvención será de:
• 700 €, más una cantidad de 60 € por vivienda en caso de edificios plurifamiliares
de hasta 20 viviendas.
• 1.100 €, más una cantidad de 40 € por vivienda, con una cuantía máxima de
subvención de 3.500 € en caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del
Edificio de Viviendas de la Comunitat Valenciana, la ayuda podrá incrementarse hasta en
un 50 %.
SI VAS A MEJORAR UNA VIVIENDA
La ayuda será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €, siempre que el coste de la actuación sea igual o superior a 1.000 €.
¿Qué requisitos deben cumplir los edificios?

PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.
- Que al menos el 50% del edificio sea de uso residencial.
- Que haya acuerdo (mayoría simple) por la comunidad de personas propietarias.
- Que se asigne a un gestor o agente de la rehabilitación para tramitar la solicitud de la ayuda.
- Que, tras la actuación, se reduzca al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
- Además, en zonas climáticas C, D y E reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o edificio, al menos un 25% en zona C y un 35% en zonas D y E.
PARA LA MEJORA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS.
- Que se trate del domicilio habitual y permanente del solicitante.
- Que, tras la actuación, se reduzca la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7% o el consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%.
- Otra alternativa de mejora: que se modifiquen o sustituyan los elementos constructivos de la envolvente térmica para cumplir valores óptimos de transmisión térmica y de permeabilidad al aire establecidos por el Código Técnico de la Edificación.
¿CÓMO SOLICITO LA AYUDA?
Debes seguir estos pasos para la rehabilitación de edificios:
1º CONOCE TU EDIFICIO Y CÓMO MEJORARLO
- Consulta si tu edificio tiene hecho el Informe de Evaluación del Edificio, obligatorio para todo edificio de más de 50 años, en este enlace: IEEV.CV. En cualquier caso, será necesario tenerlo registrado para solicitar las ayudas.
- Todas las actuaciones de accesibilidad, conservación o reparación estructural que vayas a realizar en tu edificio, pueden estar subvencionadas. Recuerda que para optar a estas ayudas, tendrás que incorporar mejoras que reduzcan el consumo de energía: aislamiento de fachadas y cubiertas, instalación de fotovoltaica, cambio de ventanas, etc.
- Accede a este PORTAL y obtén información sobre cómo mejorar su eficiencia, el coste aproximado de la actuación y la subvención que podrías recibir.
- Acuerda con el resto de personas propietarias las actuaciones a realizar.
2º INFÓRMATE DE LOS PASOS A SEGUIR
- Infórmate sobre todos los detalles de la convocatoria en la página web de la GENERALITAT VALENCIANA.
- Solicita información al administrador o administradora de la finca o acude a una OFICINA XALOC donde, además, te podrán asesorar, acompañar y ayudar a tramitar tu solicitud.
- Aquí puedes consultar todos los temas relacionados con el TRÁMITE DE SOLICITUD que se tiene que realizar.
3º SOLICITA TU AYUDA
- Busca un GESTOR o un AGENTE de la rehabilitación del listado que la Generalitat Valenciana pone a vuestra disposición para que os ayude en todo el proceso.
- Obtén un proyecto o memoria valorada de lo que vas a hacer con la subvención. Dispones de ayudas específicas para estos gastos previos.
- Establece una previsión de costes, ayudas a percibir y otras ventajas (como las DEDUCCIONES FISCALES).
- Aprueba el proyecto y realiza la solicitud a todas las ayudas a las que quieras optar por medio del gestor o agente que hayas contratado.
¿QUÉ PASA DESPUÉS DE SOLICITAR LA AYUDA?
- Una vez que el/la gestor/a o agente presente telemáticamente la solicitud de la ayuda, en tres meses como mucho tendréis respuesta sobre la concesión o no de la subvención. En caso afirmativo recibiréis un anticipo del 30% del importe total de la subvención.
- Durante la ejecución de las obras el/la gestor/a o agente debe supervisar que todo se desarrolla según lo previsto y, además, debe recopilar un informe con toda la documentación necesaria.
- Finalizadas las obras, el/la gestor/a o agente debe presentar dicho informe a la administración, quien realizará el abono de la ayuda correspondiente cuando se hayan realizado las debidas comprobaciones.
SI VAS A MEJORAR UNA VIVIENDA
Tú mismo, como persona propietaria, puedes realizar las gestiones anteriormente mencionadas o bien puedes contratar a un/a gestor/a o agente de la rehabilitación.
PREGUNTAS FRECUENTES
- Coste de las obras de rehabilitación (no solo las que conlleven mejora de eficiencia energética).
- La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes.
- El gasto de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
- Licencias.
- Tasas.
- Impuestos o tributos.
- Gastos financieros e intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros.
IVA: Podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
La comunidad de personas propietarias del edificio en el que vives puede solicitar la ayuda para rehabilitarlo, pero tú también puedes solicitar una ayuda para la mejora energética de tu vivienda. Es decir, aquello que la comunidad no pueda abordar pero tú sí puedas hacerlo en tu vivienda, se te puede subvencionar aparte.
También puedes solicitar la ayuda para la redacción del proyecto, previo a la solicitud de la ayuda de rehabilitación del edificio. El importe de la ayuda que se te conceda se restará en la subvención a la rehabilitación del edificio.
Si vives en una vivienda unifamiliar solo puedes presentar una solicitud, la de rehabilitación del edificio o la de mejora energética de la vivienda.
Plazos pendientes de confirmación.
Para la rehabilitación de edificios o intervenciones en viviendas unifamiliares, además del formulario de solicitud se debe adjuntar, entre otros, estos documentos:
- Acta o certificado con el nombramiento del representante, gestor/a o agente de la rehabilitación, en su caso.
- Proyecto o memoria justificativa, con anexo.
- Certificado de eficiencia energética en el estado actual.
- Certificado de eficiencia energética en proyecto.
- Solo para la rehabilitación de edificios: Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas (IEEV.CV).
Estas ayudas se conceden por riguroso orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento de los fondos.
Se admitirán obras iniciadas en el momento de la solicitud de las ayudas, siempre que la fecha de inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020. Se admiten obras finalizadas a partir del 11 de abril de 2022, siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo permitan.
El GESTOR informa y acompaña en la contratación de los diferentes profesionales y empresas que intervienen en el desarrollo del proyecto y la obra, y además tramita la solicitud de ayudas.
El AGENTE ofrece el servicio “llave en mano”, es decir, se ocupa de todo desde que lo nombráis hasta que os entrega la rehabilitación acabada. Se encarga de realizar el proyecto y todos los informes necesarios, de solicitar las ayudas y percibirlas, ejecuta la obra y la supervisa.
De forma complementaria, en el Registro CHC, puedes encontrar profesionales que te ayuden con los trámites, a elaborar el IEEV.CV, o empresas constructoras especializadas en rehabilitación.
- Se establece un plazo máximo de ejecución de las obras, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, de:
-
- Veintiséis (26) meses en el caso de actuaciones vinculadas a las Ayudas a la Rehabilitación de Edificio.
- Doce (12) meses en el caso de actuaciones vinculadas a las ayudas para Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda.
- Doce (12) meses en el caso de actuaciones vinculadas a las ayudas para la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire.
- En cualquier caso, todas las actuaciones deberán finalizarse antes del 30 de junio de 2026.
- Se abonará un anticipo en el momento de la concesión de la ayuda, distinguiendo dos situaciones:
-
- Que el solicitante o perceptor de la ayuda sea una empresa pública o entidad pública, en cuyo caso se concederá automáticamente un anticipo del 80 % de la ayuda concedida.
- Cualquier otro supuesto distinto al regulado en el apartado anterior, en cuyo caso se concederá automáticamente un anticipo del 30 % de la ayuda.
- Una vez concedidas las subvenciones, el destinatario último no tendrá que constituir garantía alguna, para poder ser perceptor del anticipo.
Información de interés sobre posibilidades de financiación. Pincha aquí
Se ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto:
- Deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 €.
Además, las cuantías de las subvenciones concedidas en virtud de estas ayudas no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, que no cuentan como ingreso a efectos de la declaración de la renta. (extraído del RDL 19/2021- Art 1, apartado “Tres”)
El Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana es el Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible.
Asimismo, este Plan está financiado por el programa Next Generation de la Unión Europea a través de dos instrumentos financieros: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el REACT-EU (instrumento de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa)