Ayudas a la rehabilitación y la mejora energética
Vicepresidencia Segunda y Conselleria
de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Abre las puertas de tu casa a los fondos europeos Next Generation.
Un nuevo plan de ayudas, financiado por la Unión Europea, destinado a reducir el consumo de energía a través de:
La rehabilitación de edificios
La mejora energética de viviendas individuales
Al estar tu vivienda mejor aislada térmicamente se convertirá en un lugar mucho más confortable. Y además esto te supondrá un ahorro sustancial en tu factura de luz y/o gas.
Por otro lado, tu vivienda, al ser más eficiente, reducirá considerablemente sus emisiones de CO2 y su consumo de energía, por lo que su impacto medioambiental será mucho menor.
Podrás pagar sin ningún tipo de limitación la rehabilitación de tu edificio o vivienda, siempre y cuando, tras ella, cumplas con la mejora de la eficiencia energética a la que te hayas comprometido en la solicitud.
Es decir, con estas ayudas, además de hacer frente a las obras que te permitirán reducir el consumo de energía, podrás hacer frente a mejoras de accesibilidad, de reparación de daños estructurales e instalaciones deficientes, de aislamientos acústicos… así como a otros gastos tales como los honorarios de los profesionales que van a participar o el coste por la elaboración de los proyectos, la redacción de los informes (CEE, IEEV CV…) o la expedición de certificados y otros documentos necesarios.
SÍ, SIEMPRE Y CUANDO FORMES PARTE DE ALGUNO DE ESTOS GRUPOS:
PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.
PARA LA MEJORA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS.
SI VAS A REHABILITAR EL EDIFICIO
La ayuda depende del porcentaje de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido con la actuación, es decir, a mayor ahorro mayor subvención.
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación
Viviendas
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda
Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda por m²
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación
Viviendas
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda
Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda por m²
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación
Viviendas
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda
Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda por m²
Ahorro energético conseguido con la actuación:
Vivienda en edificio plurifamiliar
Vivienda unifamiliar
Vivienda en edificio plurifamiliar
Vivienda unifamiliar
Vivienda en edificio plurifamiliar
Vivienda unifamiliar
Cuando las actuaciones las realice una empresa o entidad sin ánimo de lucro, que actúe como agente o gestor/a cuando haya personas con un alto grado de vulnerabilidad, se concederá una ayuda complementaria a las anteriores que podrá alcanzar hasta el 10 % de la inversión realizada, impuestos incluidos, con un máximo de 2.000 € por vivienda, siempre que el conjunto de las ayudas recibidas no superes el 100% del coste subvencionable de la actuación, y se cumpla que
Vives en un edificio de 12 viviendas construido en 1967 que necesita reparar la cubierta y las fachadas:
Cada vivienda debe pagar 2.300 € para realizar la reparación (y no hay subvención)
Si además decidís instalar placas fotovoltaicas para reducir la factura eléctrica, el coste por vivienda sería de 6.500 €. Pero con las ayudas, cada vivienda tendría que pagar solo 3.900 €.
Si además de lo anterior, decidís colocar aislamiento en las fachadas, cubiertas y cambiar las ventanas, el coste por vivienda ascendería a 23.100 € pero con las ayudas, cada vivienda tendría que pagar solo 4.600 €.
Así, tendríais vuestras casa mejor aislada del frío y del calor; y además, ahorraríais en la factura de energética.
SI VAS A MEJORAR UNA VIVIENDA
La ayuda será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €, siempre que el coste de la actuación sea igual o superior a 1.000 €.
PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.
PARA LA MEJORA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS.
Simplemente debes seguir los siguientes pasos:
1º CONOCE TU EDIFICIO Y CÓMO MEJORARLO
2º INFÓRMATE DE LOS PASOS A SEGUIR
3º BUSCA PROFESIONALES Y EMPRESAS QUE TE AYUDEN
El AGENTE ofrece el servicio “llave en mano”, es decir, se ocupa de todo desde que lo nombráis hasta que os entrega la rehabilitación acabada. Se encarga de realizar el proyecto y todos los informes necesarios, de solicitar las ayudas y percibirlas, ejecuta la obra y la supervisa.
El GESTOR informa y acompaña en la contratación de los diferentes profesionales y empresas que intervienen en el desarrollo del proyecto y la obra, y además tramita la solicitud de ayudas.
* De forma complementaria, en el Registro CHC, puedes encontrar profesionales que te ayuden con los trámites, a elaborar el IEEV.CV, o empresas constructoras especializadas en rehabilitación.
¿QUÉ PASA DESPUÉS DE SOLICITAR LA AYUDA?
La comunidad de personas propietarias del edificio en el que vives puede solicitar la ayuda para rehabilitarlo, pero tú también puedes solicitar una ayuda para la mejora energética de tu vivienda. Es decir, aquello que la comunidad no pueda abordar pero tú sí puedas hacerlo en tu vivienda, se te puede subvencionar aparte.
Si vives en una vivienda unifamiliar solo puedes presentar una solicitud, la de rehabilitación del edificio o la de mejora energética de la vivienda.
El plazo para presentar solicitudes es desde el 11 de abril hasta el 1 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
Además del formulario de solicitud se debe adjuntar, entre otros, estos documentos:
Estas ayudas se conceden por riguroso orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento de los fondos.
Se admitirán obras iniciadas en el momento de la solicitud de las ayudas, siempre que la fecha de inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020. No se admiten obras finalizadas.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo permitan.
Para la rehabilitación de edificios no podrá exceder de 26 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda, con ampliación de hasta 28 meses si estos tienen 40 o más viviendas. Se podrá autorizar la ampliación de plazos cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de 6 meses desde su solicitud. En ningún caso se puede superar los 36 meses.
Para la mejora energética de viviendas no podrá exceder de 12 meses.
Todas las actuaciones (edificios y viviendas) deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
Sí, cuando el agente de la rehabilitación sea una empresa o entidad pública, podrá solicitar un anticipo de hasta el 80% de la ayuda. En el resto de los casos se podrá solicitar un anticipo de hasta el 30% de la misma.
Información de interés sobre posibilidades de financiación. Pincha aquí
Se ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto:
Además, las cuantías de las subvenciones concedidas en virtud de estas ayudas no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, que no cuentan como ingreso a efectos de la declaración de la renta. (extraído del RDL 19/2021- Art 1, apartado “Tres”)
El Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana es el Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible.
Asimismo, este Plan está financiado por el programa Next Generation de la Unión Europea a través de dos instrumentos financieros: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el REACT-EU (instrumento de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa)